ESTATUTOS CENTRO DEPORTIVO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Descarga los estatutos del CDAP aquí TITULO I DEFINICION Y MISION Artículo 1º El Centro Deportivo de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de Chile, en adelante, CDAP, es una institución autónoma, democrática y representativa, destinada a fomentar, reunir, coordinar y proteger a las distintas ramas deportivas, en adelante, ramas, y sus representantes de la Escuela. Artículo 2º La misión y objetivos inmediatos del CDAP, son la promoción y el fomento de la actividad física y deportiva, así como los valores resultantes de la misma. A tal efecto, el CDAP propenderá y velará por el desarrollo y mejoramiento de cada una de las ramas y de cada uno de sus miembros. Artículo 3º El CDAP servirá como herramienta de orientación, coordinación y gestión de proyectos impulsados por alguna de las distintas ramas que lo integran, a través de la utilización de las distintas facultades y herramientas que dispone. Artículo 4º Para el cumplimiento de sus objetivos, el CDAP podrá asociarse con otras organizaciones afines, especialmente con otros Clubes Deportivos universitarios u otras organizaciones universitarias de estas características.
TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO DEPORTIVO Artículo 5º Son miembros del CDAP todos aquellos estudiantes matriculados en la Escuela de Gobierno y Gestión Pública que sean deportistas de la Escuela y aquellos egresados que sigan participando en actividades deportivas en representación de la Escuela , sin perjuicio de lo que señalen los Estatutos de las diferentes competencias deportivas de la Universidad de Chile, respecto de estos últimos. Artículo 6º La calidad de deportista se obtiene perteneciendo a una rama deportiva, entendiéndose por ésta, a la convocatoria de un número mínimo necesario de cultores de una misma disciplina que, conformando un equipo o selección, participe regularmente en cualquier tipo de torneo representando a la Escuela. o realizando actividades deportivas constantes de acuerdo a las especificaciones y posibilidades de cada disciplina. Artículo 7º Para ser reconocido como miembro del CDAP los deportistas deberán cumplir con el requisito de ser incorporados al Registro de deportistas del CDAP, que deberá llevar el Directorio del Centro Deportivo, a través del delegado de cada rama. Artículo 8º La solicitud de incorporación al Registro de deportistas de la Escuela , deberá incluir el nombre completo del solicitante, así como su número de matrícula, rut y todos los antecedentes necesarios que haga posible su ubicación como el domicilio, número telefónico o correo electrónico. Artículo 9º Son obligaciones de los Deportistas: Participar activa y regularmente de las actividades propias de su rama, en representación de la Escuela. Asistir a las reuniones a que fueren convocados formalmente por el CDAP o por los delegados de cada rama. Servir las funciones de los cargos para los cuales sean electos. Cumplir las disposiciones del presente Estatuto y acatar los acuerdos que adopten el Directorio y el Consejo de delegados del CDAP. Notificar a los delegados de rama respectivos, o en su defecto, al Directorio, el retiro temporal o definitivo de las actividades deportivas en las cuales representa a la Escuela. Artículo 10º Son derechos de los Deportistas: Tomar parte en las actividades que desarrolle el CDAP. Presentar cualquier proyecto o proposición al Vicepresidente del Club Deportivo para su inclusión en tabla y discusión ante el Consejo de Delegados. Elegir y ser elegidos para servir los cargos del CDAP, de conformidad al presente Estatuto. Ser patrocinado por el CDAP en cualquier actuación que, debido a su condición de deportista, deba realizar ante las autoridades de la Universidad de Chile o de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública. Esta disposición se entenderá especialmente aplicable en todo lo relativo a buscar coordinar la práctica deportiva con las obligaciones académicas de los miembros del Centro Deportivo. El libre acceso a toda la documentación del CDAP. Artículo 11º Los Deportistas que, en forma grave y reiterada, no cumplan las obligaciones del Artículo 9º podrán ser inhabilitados, temporal o definitivamente, para el ejercicio de sus derechos establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del Artículo 10º, previa solicitud del Presidente del CDAP o del Delegado de la rama respectiva. La inhabilidad sólo podrá ser aprobada por acuerdo del Consejo de Delegados, previa audiencia del afectado, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
TITULO III DEL DIRECTORIO DEL CENTRO DEPORTIVO Artículo 12º El Directorio es la primera autoridad del Centro Deportivo y el representante exclusivo de los deportistas que lo conforman. Sus acuerdos obligan a todos los miembros del CDAP, siempre que se refieran a las materias que son de su competencia y se adopten de conformidad por el presente Estatuto. Artículo 13º Pueden ser miembros del Directorio del CDAP, todos aquellos Deportistas que estén inscritos dentro del Registro de deportistas del Centro Deportivo por el período de, a lo menos, un año académico. Artículo 14º El Directorio del CDAP está conformado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Comunicaciones y un Secretario de Finanzas, los cuales durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelegidos por un período. Artículo 15º La elección del Directorio del CDAP se realizará durante los primeros diez días hábiles del mes de Junio de cada año, cuya fecha deberá ser previamente acordada por el Consejo de Delegados. La votación se realizará a través de un voto secreto, que debe ser depositado en una urna especialmente dispuesta para la ocasión. Se elegirá la lista de personas que obtenga la mayoría de las preferencias. En el caso de no presentarse una lista, se realizará una de consenso entre los interesados que cumplan con los requisitos del art. Nº 7. El Directorio del Centro Deportivo debe quedar conformado por representantes de tres ramas diferentes a lo menos. Artículo 16º El ejercicio de cualquiera de los cargos del Directorio del Centro Deportivo es incompatible con la candidatura o condición de Delegado de nivel, miembro de la Coordinadora Cultural , representante estudiantil ante el Concejo de Escuela, miembro de la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública, o Consejero o miembro ejecutivo de la Federación de estudiantes de la Universidad de Chile. Además, sólo podrán ser miembros de la directiva del CDAP, quienes no hayan participado a lo menos por un año, en un cargo en cualquiera las instancias descritas anteriormente. Artículo 17º Son atribuciones exclusivas del Directorio: Dirigir la organización en todas sus áreas. Administrar todos los bienes del Centro Deportivo, siempre orientándose a su desarrollo y al cumplimiento de sus objetivos. Elaborar un programa anual de actividades del CDAP, el que, conjuntamente con su presupuesto, deberá ser presentado para su aprobación por el Concejo de Delegados durante el mes de abril. Coordinar la implementación y ejecución de los proyectos que hayan sido previamente evaluados y aprobados por el Consejo de Delegados. Ser el único representante válido del CDAP ante cualquier instancia y, especialmente, ante los demás estamentos de la Comunidad Universitaria. Patrocinar, orientar, coordinar y gestionar los proyectos presentados por los deportistas del Centro Deportivo relacionados con la postulación a fondos concursables. Artículo 18º Corresponde especialmente al Presidente del Centro Deportivo: Actuar como representante exclusivo del Centro Deportivo en cualquier acción que lo involucre, y ante cualquier Estamento. Presidir las reuniones del Directorio y del Consejo de Delegados. Convocar a sesión extraordinaria al Consejo de Delegados cuando lo estime necesario o previa solicitud de alguno de ellos. Coordinar la actuación del Directorio del Centro Deportivo, siendo especialmente responsable de la elaboración del Programa Anual de Actividades y Presupuesto que éste debe presentar al Consejo de Delegados, de conformidad a lo dispuesto por el número 3 del Artículo 17º. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Delegados, sin perjuicio de las obligaciones y funciones que el presente Estatuto encomiende a los demás miembros del Directorio. Anualmente, durante el mes de Noviembre, ante el Consejo de Delegados, en sesión de carácter público, dar cuenta de la marcha del Centro Deportivo, del manejo de sus recursos y del estado financiero del mismo. Responsabilizarse por el inventario de los bienes que integran el patrimonio del Centro deportivo, sin perjuicio de las responsabilidades que por éste recae a los delegados de cada rama. Así también, deberá velar por la periódica actualización de éstos. Velar por el cumplimiento de los preceptos del presente Estatuto. Artículo 19º Corresponde especialmente al Vicepresidente del Centro Deportivo: Subrogar al Presidente en todas sus atribuciones cuando éste, por cualquier motivo, se encuentre impedido de desarrollar su cargo, ya sea en forma transitoria o permanente. Si la subrogación fuese de carácter permanente, el Concejo de Delegados deberá designar un nuevo Presidente, de conformidad al Artículo 20º Prestar su colaboración personal al Presidente en el desempeño de todas sus funciones. Analizar y llevar para su discusión ante el Consejo de Delegados, todos los proyectos o proposiciones que cualquier miembro del Centro Deportivo presenten haciendo uso de la facultad consagrada en el número 2 del Artículo 10º. Dichos proyectos deberán ser incluidos en la Tabla de la sesión del Consejo de Delegados inmediatamente posterior a la fecha de su presentación. Artículo 20º Corresponde especialmente al Secretario General del Centro Deportivo: Llevar los libros de Actas de las sesiones del Directorio y del Consejo de Delegados del Club Deportivo. Elaborar la Tabla para las sesiones del Directorio y del Consejo de Delegados del Club Deportivo. Llevar y actualizar, a lo menos semestralmente, el Registro de los estudiantes miembros del Centro Deportivo. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación del Centro Deportivo. 5. Coordinar reuniones con autoridades o instituciones solicitadas por el acuerdo de la mayoría de los miembros del Directorio o del Consejo de Delegados. Artículo 21º Corresponde especialmente al Secretario de Comunicaciones del Centro Deportivo: Notificar las citaciones al Consejo de Delegados. Recibir y despachar la correspondencia del Centro Deportivo, debiendo llevar un registro de la misma. Administrar el correo electrónico y los medios de comunicación del Centro Deportivo. Exhibir la documentación de su competencia cada vez que algún miembro del Centro Deportivo lo solicite, de conformidad a la facultad consagrada por el número 5 del Artículo 8º. Mantener actualizados los contenidos del Diario Mural del Centro Deportivo, para lo cual deberá publicar las distintas informaciones que sean de interés para los miembros del Centro Deportivo. Artículo 22º Corresponde especialmente al Secretario de Finanzas del Centro Deportivo: Administrar los fondos del Centro Deportivo, de conformidad a las disposiciones que, dentro de sus atribuciones, adopten el Directorio y el Consejo de Delegados. Llevar un registro con los ingresos y los gastos del Centro Deportivo. Resguardar la documentación financiera de respaldo de todas las actuaciones del Centro Deportivo. Emitir bimensualmente un informe con los ingresos y gastos del Club Deportivo. Dar cuenta pública, en conjunto con el Presidente del Centro Deportivo, durante el mes de noviembre, sobre los ingresos y gastos del Centro Deportivo, durante el presente ejercicio. Exhibir la documentación de su competencia cada vez que algún miembro del CDAP lo solicite, de conformidad a la facultad consagrada por el número 5 del Artículo 10º. Artículo 23º El Consejo de Delegados será el encargado de designar entre sus miembros un reemplazante, cuando el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Comunicaciones, o el Secretario de Finanzas se encuentran, por cualquier motivo, impedidos de desempeñar su cargo en forma permanente. Si el impedimento para desempeñar el cargo es de carácter temporal, será el Vicepresidente el que subrogue en todos los casos. Artículo 24º En el caso que alguno de los miembros del Directorio presente su renuncia, esta deberá ser presentada por escrito a los miembros restantes del Directorio. Para su reemplazo se seguirá lo estipulado en el Artículo 23º previa difusión del contenido de la mencionada misiva en la sesión ordinaria del Consejo de Delegados.
TITULO IV DEL CONSEJO DE DELEGADOS DEL CENTRO DEPORTIVO Artículo 25º El Consejo de Delegados está constituido por un representante de cada rama, los cuales duran en su cargo un año y pueden ser reelegidos indefinidamente. Artículo 26º La elección del Delegado de cada rama se realizará por el procedimiento acordado por la mayoría de los integrantes de la misma en una reunión citada especialmente para tal efecto. Una vez realizada la elección, el Delegado electo deberá presentarse ante el Directorio con el fin de que este último tome conocimiento de su designación para todos los efectos correspondientes. Artículo 27º Podrá ser Delegado de una Rama cualquier miembro del Centro Deportivo, con más de un año de antigüedad en la misma rama y que no se encuentre afectado por la inhabilidad del Artículo 16º. Artículo 28º El Consejo de Delegados sesionará ordinariamente en forma mensual con la asistencia del Directorio. El Presidente y el Secretario General del Directorio son los encargados de presidir y tomar Acta de la sesión, respectivamente. Artículo 29º Son atribuciones y deberes del Consejo de Delegados: Difundir la convocatoria a Asamblea General, en conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 15º, a los integrantes del Directorio del Centro Deportivo. Definir los lineamientos generales de conducción del Centro Deportivo, los cuales orientarán la actuación del Directorio, tanto a través de la aprobación del Programa Anual de Actividades que se presentará durante el mes de Abril, de acuerdo a lo dispuesto por el número 3 del Artículo 17º, como a través del análisis y aprobación de cualquier proyecto o proposición que cualquier miembro del Centro Deportivo plantee en ejercicio de la facultad consagrada por el número 2 del Artículo 10º. Coordinar la actuación de cada una de las ramas que integran el Centro Deportivo con el Directorio del mismo. Fiscalizar la administración de los bienes y el manejo de los recursos del Centro Deportivo, para lo cual contará con las más amplias atribuciones, quedando facultado para solicitar, tanto al Directorio del Centro Deportivo como a cualquier autoridad de la Universidad de Chile o de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública, toda la información necesaria para ejercer debidamente esta tarea. Asimismo, el Consejo de Delegados es el encargado de recibir y aprobar los informes de ingresos y gastos que bimensualmente entregará el Secretario de Finanzas en conformidad al número 4 del Artículo 19º, así como la cuenta de la marcha del Centro Deportivo, del manejo de sus recursos y de su estado financiero que anualmente realizará el Presidente, de conformidad al número 6 del Artículo 19º. En caso necesario, el Consejo de Delegados podrá conformar una Comisión Fiscalizadora, la cual será integrada por tres de sus miembros y tendrá un plazo de quince días, prorrogables, por acuerdo del Consejo, para emitir su informe en sesión especial, la cual deberá ser citada por el Presidente del Club Deportivo. Resolver, con amplias atribuciones, toda situación que involucre al Centro Deportivo y cuya regulación y/o solución no se encuentre consagrada ni logre desprenderse del presente Estatuto. Respecto de los Delegados de cada rama, son obligaciones fundamentales asistir permanentemente a las reuniones de coordinación que cada torneo o campeonato de la Universidad de Chile establezca, como así también, velar por el mantenimiento del patrimonio del Centro Deportivo, sin perjuicio de las sanciones que el Consejo de Delegados y el Directorio estime apropiadas aplicar en caso de perjuicio contra éste. La modificación y reforma del presente Estatuto se realizará de conformidad a las disposiciones del Titulo VI.
TITULO V DE LOS DELEGADOS Artículo 30º Los Delegados son los representantes de cada rama del Centro Deportivo, frente al Consejo de Delegados del mismo. Son designados por cada rama en forma independiente. Artículo 31º Podrá ser Delegado de Rama todo aquel miembro que en el momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme lo dispuesto en el artículo 10º del Estatuto del Centro Deportivo, y que reúna los siguientes requisitos: Ser mayor de 18 años de edad; Tener un año de antigüedad como miembro de la respectiva rama a la fecha de la elección; No ser miembro del Directorio del mismo período. Artículo 32º El cargo de Delegado es incompatible con el de miembro del Directorio. Sólo se hará excepciones si así lo dispusiera la rama en cuestión. Artículo 33º Corresponde especialmente a los Delegados: Actuar como representante de su respectiva rama frente al Consejo. Asistir a las reuniones del Consejo siempre que sea citado en la manera que lo establece el Estatuto. Asistir permanentemente a las reuniones de coordinación que cada torneo o campeonato de la Universidad de Chile establezca para su rama. Presentar las necesidades y/o proyectos de su respectiva rama frente al Consejo, quien evaluará la situación y se pronunciará al respecto. Presentar, en conjunto con dos Delegados más, frente al Consejo, proyectos o iniciativas de desarrollo para el CDAP o propuestas, que deberán ser recibidas y evaluadas por el Consejo. Presentar un voto de censura frente a algún otro miembro del Consejo, según lo establece el Estatuto. Velar por el patrimonio de su respectiva rama. Artículo 34º En caso que los Delegados faltaren reiteradamente a sus obligaciones con su respectiva rama, podrán ser destituidos por la misma. La destitución debe ser en acuerdo de la mayoría de los integrantes de la rama. Será reemplazado por un nuevo Delegado que debe presentarse frente al Consejo dentro del plazo de 3 días hábiles después de su elección. Durará en su cargo hasta que finalice el correspondiente período. A su vez, un Delegado puede ser destituido por su rama a petición del Consejo, también con acuerdo de la mayoría de la rama.
TITULO VI DE LA MODIFICACION Y REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 35º La modificación o reforma de los Títulos I, II, III, IV del presente Estatuto deberá aprobarse por la mayoría absoluta de los Delegados en ejercicio, en sesión ordinaria o especialmente citada para este efecto por el Presidente del Centro Deportivo. Artículo 36º Cualquier modificación o reforma al Titulo V del Presente Estatuto sólo podrá adoptarse si concurren al acuerdo dos tercios de los Delegados en ejercicio, en sesión pública especialmente citada para este efecto por el Presidente del Centro Deportivo. Artículo 37º Los acuerdos que el Consejo de Delegados adopte de conformidad a los Artículos precedentes, además de contar en el Libro de Actas respectivo, deberán ser firmados por los Delegados que concurrieron a su aprobación. TITULO VII DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Artículo 38º º El Centro Deportivo, contará con un estatuto de “Club” deportivo paralelo al presente documento. Este solamente tendrá efectos administrativos para la postulación a fondos concursables e instancias que exigen dicha condición jurídica, El CLUB DEPORTIVO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, rut Nº 65.974.100-5, dispuesto según la ley Nº 19.712, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 39, ha sido inscrito con fecha 29-08-2008, bajo el Nº 1303532-6, en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas.
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